LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS.
Si una circular establece que en las obligaciones de dinero procedentes de compraventa, no tienen aplicación ni la reducción ni las equivalencias que establece el artículo 10 de la Ley de Pagos, sino en determinadas circunstancias, dicha circular reforma esa ley, en la que ninguna distinción se hace por lo que debe aplicarse a todas las obligaciones que se hayan contraído en la época señalada en la fracción II del citado artículo 10 de la ley, y sólo en la parte insoluta, pues los pagos que hayan sido hechos deben considerarse válidos, cualquiera que sea la moneda en que se hayan efectuado; por lo que si en una sentencia se establece que es aplicable una circular expedida por la Secretaría de Hacienda, en la que se hacen aclaraciones a la Ley de Pagos, y que conforme a esa circular no deben aplicarse el repetido artículo 10 de la Ley de Pagos, se viola el artículo 14 constitucional, por no haberse resuelto la cuestión debatida, de acuerdo con la ley aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361212-f1958bd8/leyes-de-pago-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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