MORATORIA DE PAGOS, LA CIRCULAR NUMERO TREINTA Y OCHO NO MODIFICO EL REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY DE.
La ley que levantó la moratoria de pagos, expedida por el presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le concedió el Congreso de la Unión, fue de carácter circunstancial para arreglar una situación sumamente difícil del país. El Ejecutivo se reservó la facultad de interpretar esa ley, y con ese fin, la Secretaría de Hacienda expidió el dieciséis de marzo de mil novecientos dieciocho, la circular número treinta y ocho, en la cual se aclaró que en las obligaciones de dinero procedentes de compraventa, en que el adeudo represente el precio, no tiene aplicación ni la reducción ni la equivalencia establecidas por el artículo 10 de la ley que levantó la moratoria de pagos, sino cuando ambas partes estén de acuerdo en que el precio se fijó en papel moneda o cuando por falta de tal acuerdo, los tribunales resuelvan que las estipulaciones relativas al precio de su cuantía, deben entenderse con relación a papel moneda y no a moneda metálica. Ahora bien, la circular indicada no vino a modificar el régimen jurídico creado por la Ley de Pagos, sino que su finalidad fue la de resolver las dudas que ésta suscitaba, finalidad acorde con la regla de interpretación de la ley, en el sentido de la menor lesión a los intereses derivados de las relaciones contractuales y de procurar soluciones que no repugnen a la equidad; por lo que si el quejoso reclama que con la aplicación de la circular mencionada, se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, porque esa circular no pudo alterar el contenido de la ley, tal violación no puede reputarse causada y debe negarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348630-ef5f2d37/moratoria-de-pagos-la-circular-numero-treinta-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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