LEY DE PAGOS.
Esta ley no ha prolongado los plazos, ni señalado ningunos para el pago del setenta y cinco por ciento del capital insoluto, ni ha establecido la excepción de que cuando exista más de una causa para que sea exigible una obligación, se ordene el pago de la totalidad del capital reclamado. Dicha ley debe aplicarse siempre que se trate de obligaciones comprendidas en las cuatro fracciones de su artículo primero, debiendo los Jueces ajustarse a las disposiciones de la misma, para fijar las obligaciones del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280833-eafe4c96/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3431/24. Vega viuda de Rojo Elisa de la. 8 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS, MORATORIA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis