PAGOS, MORATORIA DE LOS.
No es verdad que el artículo 5o. de la Ley de 21 de julio de 1926, que levantó totalmente la moratoria de pagos, disponga que no es necesario reclamar en nuevo juicio, el setenta y cinco por ciento restante del capital, cuando una sentencia anterior ha condenado al pago del veinticinco por ciento del mismo, pues la citada disposición únicamente establece la forma y plazos en que haya de cubrirse esa segunda parte del capital, por lo que, cuando se trata de la liquidación y cobro del veinticinco por ciento del adeudo, conforme a una sentencia judicial, es indudable que no puede incluirse legalmente en esa liquidación, y pretender exigir la parte del adeudo no comprendido en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358953-7ad84791/pagos-moratoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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