MORATORIA, OBLIGACIONES SUJETAS A.
Las obligaciones sujetas a moratoria, conforme a las leyes de pagos, no fueron novada para convertirse, de obligaciones que eran exigibles desde luego, conforme a las leyes comunes, en obligaciones a plazo, comprendidas en el artículo 1355 del Código Civil de 1884, porque los artículos 20, de la ley de 13 de abril de 1918 y 1o. de la ley de 21 de julio de 1926, establecieron que las acciones para exigir el cumplimiento de tales obligaciones, podían ejercitarse desde luego ante los tribunales y que serían exigibles íntegramente el capital y los réditos respectivos, a más de que los plazos para los pagos parciales, prevenidos en el artículo 3o. de la segunda de dichas leyes, jurídicamente no son más que meras modalidades del pago, que debe fijar la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359620-b2c9d1c9/moratoria-obligaciones-sujetas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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