MORATORIA DE PAGOS, EFECTO DE LAS LEYES DE.
Es indudable que el legislador, al dictar las leyes de moratoria de pagos, sólo tuvo el propósito de establecer modalidades para el cumplimiento o pago de las obligaciones a que las propias leyes se refieren, pero nunca el de dividir las acciones inherentes a aquéllas, cosa que se desprende de las disposiciones de los artículos 20, 21 y 23 de la Ley de 13 de Abril de 1918, que autoriza a los acreedores, al mismo tiempo que a ejercitar las acciones para exigir el pago de la parte respecto de la cual se levanta la moratoria, a gestionar medidas precautorias para proteger la parte de las deudas que aún no pueden exigirse; razones por las que la Suprema Corte de Justicia reitera su criterio de considerar para los efectos de la prescripción, como una sola e indivisible, la acción que nace de una obligación, y por tanto, lo que sea de considerarse aplicable a una acción por el veinticinco por ciento del capital, debe extenderse a toda la obligación, inclusive, por consiguiente, al setenta y cinco por ciento de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358837-033a4e15/moratoria-de-pagos-efecto-de-las-leyes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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