LEYES DE PAGO.
Expedidas en beneficio del interés público, previnieron situaciones que sin ellas habrían traído la bancarrota nacional; por tanto, los derechos adquiridos por particulares antes de la vigencia de esas leyes, deben quedar subordinados a lo que las mismas dispongan, y su aplicación no viola garantías individuales, aun cuando con ello se modifiquen derechos adquiridos por la ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284190-cdaf9780/leyes-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 19/20. Espejo Valladares Santiago y coags. 28 de diciembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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