LEY DE PAGOS.
Aun cuando las leyes de pagos son de orden público, cuando garantizan intereses particulares, la defensa de estos queda a cargo de los interesados, quienes, si les conviene, deben acogerse a sus preceptos, pero si no lo hacen, hay que presumir que renuncian a los beneficios en su favor establecidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280513-c01e392c/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2005/27. Ancira Fernando, sucesión de. 22 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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