LEYES DE PAGOS.
En tanto garanticen intereses particulares, la defensa de estos, mediante el ejercicio del correspondiente derecho, está a cargo de los interesados, quienes, si les conviene, pueden acogerse al amparo de esas leyes, y si no lo hacen, es de presumirse que renuncian a los beneficios de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281274-61e0f69e/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2783/22. León Alejandro de. 29 de julio de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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