LEYES DE PAGOS.
Los beneficios que estas leyes conceden, sólo pueden ser invocados por las partes en el juicio, pero no por las personas extrañas a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283084-284b7694/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2971/21. Ondovilla de García María y coagraviado. 25 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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