BENEFICIOS LEGALES.
Cuando los beneficios que la ley concede a los particulares, no son invocados oportunamente, no pueden tomarse en consideración por la autoridad judicial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/27. Gordoa Felipe y Gordoa de Halstead Isabel. 7 de noviembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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