BENEFICIOS DE UNA LEY.
Cuando el acto reclamado consiste en que no se han concedido al quejoso los beneficios que una ley otorga, deben considerarse que los efectos de tal acto han cesado, si durante la tramitación del juicio de garantías, el quejoso ha gozado de esos beneficios y, por tanto, debe sobreseerse el amparo, por lo que toca a ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811308-270b5141/beneficios-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moreno Donato. 1o. de octubre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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