BENEFICIOS DE UNA LEY.
Si los beneficios que una ley concede, están subordinados a las condiciones que la misma establece, no puede alegarse violación de garantías porque no se concedan aquéllos, si no se llenaron las condiciones prevenidas por la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289500-2719b85c/beneficios-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arriaga Fernando. 10 de enero de 1919. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.
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