BENEFICIOS DE UNA LEY.
Cuando el acto reclamado consiste en que no se ha concedido al quejoso un plazo al que por la ley tiene derecho, debe considerarse que han cesado los efectos de ese acto, cuando durante el juicio de garantías ha transcurrido el plazo, sin que se interrumpa al quejoso en el goce de su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287732-f0a18cfa/beneficios-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rivera y Corral Agustín. 1o. de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 642. Amparo civil en revisión. Salazar Hipólito. 11 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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