BENEFICIOS DE UNA LEY.
Serán efectivos, siempre que no proceda contra ella el amparo de la Justicia Federal, por ser violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291306-a9f860bd/beneficios-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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