LEYES DE PAGOS.
Estas leyes deben aplicarse unas relacionadas con otras, sin que sea lícito que los deudores puedan pretender acogerse a las que les favorecen y que no se cumplan las que pudieran perjudicarles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392855-f2115a21/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Recurso de súplica 166/26. Angel González y Cía. y el Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo civil directo 622/29. Sologuren Mercedes. 21 de noviembre de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 2934/23. Ulloa Ambrosio. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil directo 3377/29. Moreno Benito. 3 de mayo de 1930. Cinco votos.
Recurso de súplica 77/27. Saldívar Alejandro. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
La tesis es obsoleta, porque la ley que interpreta carece de vigencia.
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