LEY DE MORATORIA DE PAGOS.
Se refiere a las obligaciones pendientes en la época de su promulgación, y por tanto, no pueden acogerse a ella los que hubieren celebrado contratos con posterioridad a su fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288314-238ec1be/ley-de-moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Barrera Luis G. y coagraviada. 1o. de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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