MORATORIA DE PAGOS.
A ella están sujetas las obligaciones comprendidas dentro de lo que previene el artículo 11 del decreto de 13 de abril de 1918, y la aplicación de este decreto no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286505-e2ffeb13/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Padrós y Planas Juan. 19 de agosto de 1922. Unanimidad de ocho votos, respecto de la primera parte resolutiva. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Benito Flores. Mayoría de siete votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, respecto de la segunda parte. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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