MORATORIA PARA PAGOS.
El artículo 3o. del decreto de 14 de Diciembre de 1916 que consagra una excepción al moratorio establecido por el artículo 2o. del mismo decreto, debe regir todos los casos particulares de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292024-15e61ce6/moratoria-para-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo ante la Corte. Chávez Rafael I. 17 de julio de 1917. Mayoría de seis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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