MORATORIO. SU CESACION.
El decreto que levantó totalmente el moratorio no abrogó la Ley de 13 de abril de 1918, sino la derogó en algunas disposiciones. La ley primeramente citada faculta a la autoridad judicial en los casos en que no existe interpelación extrajudicial, para fijar la fecha en que debían comenzarse a contar los plazos que marca el propio decreto, y aun cuando esa fijación no debe ser arbitraria en términos de que se hagan nugatorios esos plazos, cuando han transcurrido con exceso desde la sentencia de primera instancia o desde la definitiva, no puede estimarse violatorio de la ley la resolución que impone el pago desde luego.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817331-6b4a0ea2/moratorio-su-cesacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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