MORATORIA DE PAGOS.
Los deudores cuyas obligaciones estén comprendidas dentro de lo prevenido por la ley de 14 de diciembre de 1916, no puede ser compelidos a efectuar pagos contra su voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289455-080e4c59/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Barreto Alejandro. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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