MORATORIA, LEY DE.
No es aplicable el artículo 2o. de la Ley de Moratoria si quien pretende acogerse a sus beneficios, lo hace muchos meses después de su expedición, exhibiendo los intereses atrasados, correspondientes a ese lapso, pues no ha cumplido con el requisito de pagarlos oportuna y puntualmente, si en el contrato se estatuyó que se pagarían por mensualidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355121-d5805388/moratoria-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1608/37. Cuesta Néstor y coagas. 19 de marzo de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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