MORATORIA DE PAGOS.
La suspensión del ejercicio de los derechos del acreedor, con apoyo en la Ley de Moratoria de Pagos, no importa violación de garantías, tanto porque se suspenden en beneficio del interés público, cuanto porque el hecho de aplazar su ejecución para cuando cesen los efectos de la ley, no constituye una denegación de justicia, ni falta de expedición en los tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279826-f83f1d74/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Acevedo V. de Garay Agustina. 2 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer capítulo resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo capítulo resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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