MORATORIA DE PAGOS.
Si la sentencia condenó a la cuarta parte del capital adeudado, y posteriormente al fallo, se levantó la moratoria, esto no quiere decir que el resto del capital adeudado, pueda exigirlo el demandante de su deudor, sin juicio alguno y pretendiendo ejecutar la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365717-79c0686a/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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