MORATORIA DE PAGOS.
Los beneficios que establece, respecto a los intereses de los deudores, no deben llegar hasta impedir que éstos puedan renunciar al derecho que esa ley les otorga; y si el deudor no invoca en su defensa dicha ley, se supone que renuncia a los beneficios que le concede, y tales beneficios no pueden ser alegados oficiosamente por los Jueces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279735-c3242036/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 611/23. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de seis, en cuanto al segundo. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1623. Indice Alfabético. Amparo 2434/22. Sierra viuda de Cantón Teófila. 1o. de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Ricardo B. Castro, Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MORATORIA. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis