MORATORIA.
La moratoria de pagos no es una disposición que afecte directamente al orden público, sino al interés privado, supuesto que se autoriza para renunciarla y, por tanto, si el deudor no se acoge oportunamente a los beneficios de la ley respectiva, no constituye agravio que los tribunales no apliquen esa ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280651-66a6b781/moratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4230/27. Gordoa Felipe y Gordoa de Halstead Isabel. 7 de noviembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis