MORATORIA.
Las leyes de moratoria dejaron en suspenso los plazos de las obligaciones, así como las condiciones resolutivas consistentes en que las obligaciones serían exigibles en su totalidad, si los deudores faltaban al pago de los abonos convenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365685-df2cebb8/moratoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 66/20. Rodríguez de Ruiz Osorio Rafaela. 12 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vásquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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