MORATORIA DE PAGOS.
La Ley de Moratoria de Pagos tuvo por efecto que, legalmente, los deudores pudieran dejar de cumplir sus obligaciones, y que por esa falta no incurrieran en mora ni en sanción alguna; por tanto, es indebido condenarlos a los réditos penales estipulados, si se dejaban de pagar los convenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365580-d3296a13/moratoria-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2949/21. Hernández viuda de Peza Soledad. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MORATORIA. (s/clave)
- MORATORIA. (s/clave)
- LEY DE MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
- MORATORIA DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis