PAGO EN MONEDA METALICA.
Las disposiciones del artículo 3o. de la Ley de Pagos, se refieren única y exclusivamente a obligaciones que se hayan hecho constar en esqueletos o documentos impresos, llamados de cajón, y no puede tomarse aisladamente la última parte de ese artículo, para aplicarla a otra clase de negocios, respecto de las cuales se fijan reglas especiales en la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287528-a06540ef/pago-en-moneda-metalica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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