PAGOS EN ORO.
La regla general contenida en las disposiciones de la ley monetaria, respecto a que todas las deudas deben solventarse en la moneda de curso legal, tiene la excepción señalada por el artículo 3o., transitorio, de la misma ley, en cuanto dice que, cuando se ha recibido oro específicamente, a virtud de un contrato que no transmite el dominio, se está obligando a devolver la misma especie, y todavía, como otra excepción a esta regla, dispone que, si se hubiese depositado a la vista o a plazo menor de treinta días, entonces debe devolverse en oro, el treinta por ciento; por lo que si no se demuestra que un banco hubiere recibido la cantidad que le fue entregada en calidad de depósito, con un plazo menor de treinta días o a la vista, sino a virtud de un contrato que no transmitió el dominio, el mismo debe hacer la exhibición del depósito en oro nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358967-f0d197a9/pagos-en-oro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS EN ORO, PROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- PAGOS EN ORO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- PAGOS ESTIPULADOS EN ORO. (s/clave)
- OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis