LEY MONETARIA DE 25 DE JULIO DE 1931.
Si en un juicio, el actor exige el pago de las cantidades que reclama, en oro nacional, el cumplimiento de la sentencia condenatoria que se dicte, se hará con sujeción a la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, que privó de poder liberatorio ilimitado. Esta ley, en su artículo 7o., establece que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o bronce, estableciendo en la parte final de su artículo 3o., transitorio, una excepción a la regla general antes dicha, respecto de los depósitos hechos en oro, en los bancos e instituciones bancarias, por los particulares, siempre que los depósitos hubieren sido constituidos a la vista, o a plazo no mayor de 30 días, ordenando que, en tal caso, se pague con el 30% en oro, y el resto en las monedas de los cuños que dicha ley conserva, dentro de los límites de su respectivo poder liberatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362237-ec45cf51/ley-monetaria-de-25-de-julio-de-1931 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OBLIGACIONES EN ORO NACIONAL, PAGO DE LAS. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- PAGOS EN ORO NACIONAL. (s/clave)
- LEY MONETARIA, MODO DE SOLVENTAR LAS DEUDAS, CONFORME A LA. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS EN ORO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis