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LEY MONETARIA, MODO DE SOLVENTAR LAS DEUDAS, CONFORME A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2501

El artículo 7o., de la Ley Monetaria de 1931 dispone: que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que en esa ley se especifica; y el artículo 3o., en su párrafo primero, estatuye: que todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de la ley, en moneda nacional de cualquiera especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que la propia ley determine; y esos artículos no sólo se refieren a las deudas puras de dinero y de cantidad, sino también a las obligaciones de moneda específica, puesto que no se hace tal distinción y son aplicables cuando la deuda es de dinero en cantidad determinada, aun cuando se haya dejado a opción del acreedor, cobrar en monedas extranjeras y se haya especificado la ley y el peso en gramos, de las nacionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360649-27c4173f/ley-monetaria-modo-de-solventar-las-deudas-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2754/33. Zaldívar Luis G. 6 de noviembre de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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