LEY MONETARIA, MODO DE SOLVENTAR LAS DEUDAS, CONFORME A LA.
El artículo 7o., de la Ley Monetaria de 1931 dispone: que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce del cuño que en esa ley se especifica; y el artículo 3o., en su párrafo primero, estatuye: que todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de la ley, en moneda nacional de cualquiera especie, se solventarán entregando monedas de los cuños que la propia ley determine; y esos artículos no sólo se refieren a las deudas puras de dinero y de cantidad, sino también a las obligaciones de moneda específica, puesto que no se hace tal distinción y son aplicables cuando la deuda es de dinero en cantidad determinada, aun cuando se haya dejado a opción del acreedor, cobrar en monedas extranjeras y se haya especificado la ley y el peso en gramos, de las nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360649-27c4173f/ley-monetaria-modo-de-solventar-las-deudas-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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