OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
De acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro de la República, para ser cumplidas en la misma, deben solventarse en los términos del artículo 8o. de la propia ley, a menos que el deudor demuestre, tratándose de operaciones de préstamo, que recibió moneda nacional, pues entonces la obligación se solventará en esta clase de moneda, al tipo que se hubiere tomado en cuenta al efectuarse la conversión de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera, o, si no es posible fijar ese tipo, a la paridad legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809246-9c43fbd6/obligaciones-en-moneda-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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