PAPEL MONEDA.
El reconocimiento del poder liberatorio ilimitado de una moneda, no debe confundirse con el reconocimiento de su valor nominal; porque por lo primero debe entenderse el poder que, conforme a la ley, tiene una moneda para ser aceptada en toda clase de operaciones, sin limitación alguna; en tanto que por reconocimiento de su valor nominal, se entiende el que se hace de que tal moneda tiene exactamente el mismo valor que representa; de modo que si al recibir un pago en papel moneda, se protesta reconocer su valor liberatorio ilimitado, tal cosa no puede interpretarse en el sentido de que se aceptó por su valor nominal o, lo que es lo mismo, a la par con el oro nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284660-a46aa672/papel-moneda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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