LEY MONETARIA, APLICACION DE LA (AGRAVIOS EN LA APELACION).
Si el apelante manifestó con toda claridad, que no estaba obligado a pagar en moneda de oro nacional, porque ésta fue retirada de la circulación y privada de valor liberatorio, ni a pagar su equivalente, porque no existe convenio al respecto, debe estimarse que expuesto así el agravio, el tribunal de segunda instancia obró legalmente al tener en cuenta las disposiciones legales aplicables al caso; lo que además se justifica, dada la naturaleza de la Ley Monetaria, que debe ser aplicada aun cuando las partes no la invoquen, y estando el caso comprendido dentro de las disposiciones de esa ley, no son aplicables las del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345477-d27f7db4/ley-monetaria-aplicacion-de-la-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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