BANCOS INCAUTADOS.
La declaración que haga la Secretaría de Hacienda, negándose a pagar lo que a los bancos incautados se reclama, no viola las garantías individuales del reclamante, pues esta negativa no lo priva de la acción que pueda corresponderle para ocurrir a los tribunales respectivos, y ventilar ante ellos, si su reclamación es procedente o no, y tratándose de una cuestión civil, no puede ser materia del juicio de garantías, antes de que se dicte por los tribunales competentes, la resolución que corresponda; pues sería tanto como condenar al pago, sin que mediara el juicio que exige el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283778-4d8fc760/bancos-incautados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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