BANCOS INCAUTADOS.
La Secretaría de Hacienda, al incautarse bancos, en los términos del decreto de 15 de septiembre de 1916, procedió como autoridad; y, por lo tanto, contra los actos que ejecute por virtud de esa incautación, es procedente el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283779-301aa3dd/bancos-incautados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1/23. Guerra Higinio. 2 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos en cuanto al primer capítulo resolutivo. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Teófilo H. Orantes; Leopoldo Estrada y Manuel Padilla respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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