INSTITUCIONES DE CREDITO, PRIVILEGIOS DE LAS, PARA NO ENTRAR A CONCURSO.
La franquicia concedida por la ley a las instituciones bancarias, para exigir sus créditos en juicios separados de la quiebra del deudor común, sólo puede entenderse respecto de aquellos adeudos contraídos originaria y directamente a favor de la institución bancaria y no con relación a obligaciones tituladas en documentos concertados entre particulares, los cuales no cambian la naturaleza de la operación, por el simple hecho de ser endosados a un banco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392838-62e96596/instituciones-de-credito-privilegios-de-las-para-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4310/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4368/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Cuatro votos.
Amparo en revisión 4600/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Cuatro votos.
Amparo en revisión 4834/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Cuatro votos.
Amparo en revisión 5494/42. Banco Nacional de México, S. A. 6 de junio de 1945. Cuatro votos.
NOTA:
El privilegio que regula sólo estaba en el Código de Comercio en su texto original. Al expedirse la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (el 20 de abril de 1943) tal privilegio dejó de existir, como se puede corroborar de la lectura del artículo 126 que, siendo similar al 938 del indicado Código de Comercio, ya no reprodujo la hipótesis de la fracción de este último precepto.
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