INSTITUCIONES DE CREDITO, DERECHO DE LAS.
Existe interés público en que no se paralice el procedimiento judicial; pero las disposiciones que reglamentan las instituciones de crédito, tienen el carácter de públicas, y entre esas leyes está la que define las obligaciones y derechos del fideicomisario; así es que si una institución de crédito ha recibido en cesión los bienes de una persona, para el efecto de que con éstos se pague a los acreedores, y uno de estos últimos entabla un juicio en contra del cedente, y la institución de crédito promueve nulidad de actuaciones en el propio juicio y la resolución de segunda instancia le es adversa, de continuarse el procedimiento sin oír a dicha institución, se consumaría de manera irreparable la privación de los derechos que le da la Ley de Instituciones de Crédito, irrogándosele perjuicios de difícil reparación, por lo cual procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359473-fe62a121/instituciones-de-credito-derecho-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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