INSTITUCIONES DE CREDITO, PRIVILEGIOS DE LAS, PARA NO ENTRAR A CONCURSO.
La franquicia concedida por la ley a las instituciones bancarias, para exigir sus créditos en juicios separados de la quiebra del deudor común, sólo puede entenderse respecto de aquellos adeudos contraídos originaria y directamente a favor de la institución bancaria y no con relación a obligaciones tituladas en documentos concertados entre particulares, los cuales no cambian la naturaleza de la operación, por el simple hecho de ser endosados a un banco. El propósito de la Ley General de Instituciones de Crédito es proteger las operaciones pactadas desde su origen entre una institución bancaria y sus deudores, y, especialmente, los créditos de habilitación y avío o refaccionarios, y los inmobiliarios, especificados en la mencionada ley, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348951-5e9da4df/instituciones-de-credito-privilegios-de-las-para-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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