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INSTITUCIONES DE CREDITO (COMPAÑIAS DE FIANZAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4798

Para obtener la suspensión, las instituciones de crédito no están obligadas a otorgar fianza, dada su solvencia reconocida por la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que sus disposiciones, sustancialmente, tuvieron en cuenta el carácter de aquéllas, a quienes el Estado les concede crédito, mediante la fiscalización respectiva, para que reciban depósitos del público, como sucede con los bancos, y también el Estado confiere a las compañías afianzadoras, facultades para que otorguen fianzas en los casos que la misma ley prevé, a fin de asegurar a los intereses de particulares que litiguen ante los tribunales o que por cualquiera causa necesiten otorgar una garantía; de manera que si la ley faculta a estas últimas instituciones, Para que otorguen fianzas, con mayor razón debe eximírseles de dar garantías para suspender los actos que las afecten, cuando la misma ley que autoriza su creación, las exime de tal obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327317-1ac588c5/instituciones-de-credito-companias-de-fianzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 155/42. Fianzas América, S.A. 14 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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