INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZAS OTORGADAS EN LA SUSPENSION, POR LAS.
Si las garantías ofrecidas en favor de una institución de crédito, que a su vez ha otorgado una fianza, para que surta efectos la suspensión, son dadas por otra institución de crédito, como esta última no puede otorgar fianzas, sino llenado que sea, a su vez, en su favor, el requisito establecido por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, dicha garantía no puede ser aceptada, sino hasta que se otorguen en favor de la segunda de dichas instituciones, las contragarantías correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359572-6066edc9/instituciones-de-credito-fianzas-otorgadas-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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