INSTITUCIONES DE CREDITO, DEBEN DAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Si bien es cierto que el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que mientras éstas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales, también es cierto que la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, ha establecido el requisito de fianza para reparar el perjuicio que puede producir a tercero dicha suspensión, no precisamente por la falta de solvencia del quejoso, sino como una garantía adicional complementaria para el tercero perjudicado; por lo cual, no es aplicable el mencionado artículo 26 de la citada ley, sobre el que, además, debe prevalecer la disposición reglamentaria del juicio de amparo, citada anteriormente, y por lo mismo, las instituciones de crédito están obligadas a dar fianza para que surta efecto la suspensión que obtengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359550-e13dd2b9/instituciones-de-credito-deben-dar-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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