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INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3086

Si se concede la suspensión del acto reclamado y la parte quejosa lo es una institución de crédito, debe considerársele como un simple particular a quien el acto reclamado puede causar un perjuicio de difícil reparación, si llega a realizarse; y no obstante lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, es indispensable exigir a la quejosa el requisito de fianza, a pesar de su reconocida solvencia, desde el momento en que la Constitución exige tal garantía para otorgar el beneficio de la suspensión, pues existiendo un tercero a quien pudiera afectar la medida, de la cual derivan daños y perjuicios como resultado de la suspensión, es necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, que la parte quejosa otorgue garantía bastante para reparar esos perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355068-6e5106b9/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7219/39. Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial. 11 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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