INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION.
Si se concede la suspensión del acto reclamado y la parte quejosa lo es una institución de crédito, debe considerársele como un simple particular a quien el acto reclamado puede causar un perjuicio de difícil reparación, si llega a realizarse; y no obstante lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, es indispensable exigir a la quejosa el requisito de fianza, a pesar de su reconocida solvencia, desde el momento en que la Constitución exige tal garantía para otorgar el beneficio de la suspensión, pues existiendo un tercero a quien pudiera afectar la medida, de la cual derivan daños y perjuicios como resultado de la suspensión, es necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley de Amparo, que la parte quejosa otorgue garantía bastante para reparar esos perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355068-6e5106b9/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-otorgar-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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