SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE CARACTER DESCENTRALIZADO.
Rigiendo la Ley de Amparo la materia de suspensión en el juicio constitucional, y previniendo, de acuerdo con la Constitución, que la suspensión sólo surtirá efectos tratándose de intereses particulares, cuando se otorgue caución por los daños y perjuicios que a terceros se puedan ocasionar con ella, sin consignar excepción de ninguna especie por razón de la solvencia del quejoso, cabe afirmar que ninguna institución, sea de la índole que fuere, ya de crédito o bien cualquiera otra de carácter descentralizado, no están exentas de la observancia de ese requisito y por eso la jurisprudencia de la Suprema Corte visible en la página 1053 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el número 580, ha sostenido que las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270660-3e500df7/suspension-fianza-para-la-instituciones-de-credito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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