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SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE CARACTER DESCENTRALIZADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 78

Rigiendo la Ley de Amparo la materia de suspensión en el juicio constitucional, y previniendo, de acuerdo con la Constitución, que la suspensión sólo surtirá efectos tratándose de intereses particulares, cuando se otorgue caución por los daños y perjuicios que a terceros se puedan ocasionar con ella, sin consignar excepción de ninguna especie por razón de la solvencia del quejoso, cabe afirmar que ninguna institución, sea de la índole que fuere, ya de crédito o bien cualquiera otra de carácter descentralizado, no están exentas de la observancia de ese requisito y por eso la jurisprudencia de la Suprema Corte visible en la página 1053 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el número 580, ha sostenido que las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270660-3e500df7/suspension-fianza-para-la-instituciones-de-credito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/62. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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