INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si se concede la suspensión del acto reclamado en un amparo civil, promovido por una institución de crédito, debe acordarse confianza, ya que habiendo un tercero que pudiera resentir daño o perjuicio, es necesario el otorgamiento de una garantía que los asegure, a pesar de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, pues este ordenamiento es de carácter secundario y no puede tener eficacia en contra de una disposición constitucional, que obliga en forma imperativa a otorgar el requisito de garantía, cuando se concede la suspensión, si con ello se afectan los intereses de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354600-c6627ec1/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-otorgar-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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