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INSTITUCIONES DE CREDITO. FIANZAS QUE SE DEBEN OTORGAR EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 176

El artículo 173 de la Ley de Amparo y los artículos 124, 125, 126, 127 y 128 del mismo ordenamiento son preceptos que norman el otorgamiento de garantías para suspender el acto reclamado, dicha ley es reglamentaria de la fracción X del artículo 107 constitucional y como no hace excepción respecto de la obligación de otorgar garantía para suspender el acto reclamado, en favor de las instituciones de crédito, por ser la que señala el procedimiento a seguir, su aplicación no puede estar subordinada a leyes federales o locales ordinarios: la ley de amparo es una ley autónoma y no se puede regir por otras leyes. Este criterio ha sido reiteradamente sostenido por esta Suprema Corte en sus ejecutorias e informa la jurisprudencia número 580 que dice: "Las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efecto la suspensión que obtengan en los juicios de amparo".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271884-86b57d60/instituciones-de-credito-fianzas-que-se-deben-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 22/59. Banco Continental, S. A. 7 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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