INSTITUCIONES DE CREDITO, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO SOLICITADA POR LAS.
Si una institución de crédito, pide amparo con suspensión del acto reclamado, y el Juez de Distrito acuerda esa suspensión mediante fianza, no obstante lo prescrito por el artículo 26 de la Ley de Instituciones de Crédito, y posteriormente, esa misma institución solicita ante la Suprema Corte, que la suspensión se haga efectiva sin el otorgamiento de fianza, atento lo dispuesto en el precepto legal invocado, debe declararse que no ha lugar a esa solicitud, si la parte quejosa no ha recurrido el auto de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361594-2cd35917/instituciones-de-credito-suspension-del-acto-reclamado-solicitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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