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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZAS EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5329

Conforme al artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, estas últimas, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos ni fianzas legales; y para obtener la suspensión del acto reclamado, no deben llenara el requisito de fianza, dejándose a salvo los derechos del tercero perjudicado para que los ejercite, en caso de negarse el amparo, si estima que la suspensión le ocasiona perjuicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359474-4bdf80e8/instituciones-de-credito-no-estan-obligadas-a-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4010/35. Crédito Industrial de Monterrey, S. A. 4 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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