INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Como el artículo 92 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que dichas instituciones se consideren de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituirse depósitos o fianzas legales ni aun tratándose del juicio de amparo, es indudable que una de ellas no está en la obligación de constituir depósito, en caso de que se le conceda la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320439-5c94eb4c/instituciones-de-credito-no-estan-obligadas-a-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo 4226/48. Crédito Minero y Mercantil, S.A. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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