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INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1449

Como el artículo 92 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que dichas instituciones se consideren de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituirse depósitos o fianzas legales ni aun tratándose del juicio de amparo, es indudable que una de ellas no está en la obligación de constituir depósito, en caso de que se le conceda la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320439-5c94eb4c/instituciones-de-credito-no-estan-obligadas-a-otorgar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo 4226/48. Crédito Minero y Mercantil, S.A. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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